El Show de La Mejor
Aguinaldo 2025: Lo que sí y lo que no deben pagarte según el abogado Mario Rebolledo
Aguinaldo 2025: fecha límite, cálculos, abusos comunes, pagos “por fuera” y qué hacer si tu patrón no te paga. Guía completa del abogado Mario Rebolledo.El final del año llega con una de las preguntas más urgentes para millones de trabajadores: ¿cuándo y cuánto deben pagarme de aguinaldo? En El Show de La Mejor, el abogado Mario Rebolledo soltó la guía definitiva para evitar abusos, reconocer prácticas ilegales y exigir lo que por ley te corresponde, tanto si eres empleado como si eres patrón. Esto es lo que nadie te había explicado tan claro.
Aguinaldo 2025: el derecho que no se puede negociar
En su visita a El Show de La Mejor con Cynthia Urías, Andrés Salazar “El Topo” y Óscar Calderón “El Nene Malo”, el abogado laboralista Mario Rebolledo fue directo: el aguinaldo no es opcional ni está sujeto a “si quiero” o “si puedo”. Es un derecho irrenunciable que todos los trabajadores deben recibir antes del 20 de diciembre.
El especialista explicó que la Ley Federal del Trabajo es clara: todos los trabajadores subordinados, incluidos quienes ganan por comisiones o reciben propinas, tienen derecho a este pago. Los únicos excluidos son los becarios, ya que la ley no los contempla como trabajadores formales.
¿Cuánto deben pagarte? La ley marca mínimo 15 días
El aguinaldo debe ser equivalente, por lo menos, a 15 días de salario. Ese monto puede aumentar si el patrón ofrece mejores prestaciones, pero nunca disminuir.
La fecha límite es estricta: antes del 20 de diciembre, es decir, a más tardar el día 19. Puede pagarse en anticipos o parcialidades, siempre y cuando la cantidad completa esté cubierta para esa fecha.
Aguinaldo proporcional: qué te toca si no trabajaste el año completo
Para quienes no trabajaron todo el año, la ley contempla un cálculo proporcional. El abogado lo explicó así:
- Por cada mes trabajado, corresponden 1.25 días de salario.
- Ejemplo: si trabajaste seis meses, te corresponden 7.5 días de salario.
Rebolledo aclaró que algunos patrones intentan reducir injustamente esa cantidad, pero el cálculo es matemático y no está sujeto a negociación.
Las prácticas ilegales más comunes: arcones, intercambios y salario “por fuera”
El abogado fue tajante:
Los arcones navideños, pavos o regalos no sustituyen el aguinaldo. Son obsequios, no parte del pago obligatorio.
También denunció una práctica muy común en México: pagar una parte del salario en nómina y el resto “por fuera”. Si un trabajador recibe un ingreso mixto, el aguinaldo debe calcularse sobre el salario real, no solo sobre lo que aparece en el IMSS.
Rebolledo calificó esta práctica como “ilegal” y “mal hecha”, dejando claro que el patrón debe cubrir la totalidad del aguinaldo con base en lo que realmente paga.
¿Y si te pagan en enero? Esto dice la ley
Muchos trabajadores reportan que su patrón no les paga en diciembre “porque no le alcanza”. Esto es un incumplimiento grave.
El derecho al aguinaldo es irrenunciable:
Incluso si el trabajador “acepta” recibirlo en enero, la falta ya está cometida.
Los patrones que incumplen pueden enfrentar multas importantes, además de la obligación de pagar el aguinaldo completo.
Conductores de plataformas: el aguinaldo ya viene incluido… pero no se nota
Rebolledo también habló sobre los operadores de plataformas como Uber o Didi.
Explicó que, según las reformas laborales recientes, las prestaciones —incluido el aguinaldo— ya están “incluidas” en el ingreso mensual que generan.
Esto significa que no reciben un pago extra de 15 días, algo que numerosos conductores y usuarios consideran injusto.
¿Qué hacer si el patrón no paga a tiempo?
A partir del 21 de diciembre, si no se ha recibido el aguinaldo, el trabajador puede:
- Denunciar de forma anónima ante la Secretaría del Trabajo.
- Solicitar una conciliación para evitar demandar.
- Presentar una demanda formal si el patrón no paga.
El abogado recordó que además del monto adeudado, el patrón deberá pagar multas administrativas.
Recomendaciones clave para patrones
El abogado también lanzó un llamado importante para los empleadores:
- Recibos firmados: El patrón debe guardar comprobantes del pago del aguinaldo. Esto evita conflictos en liquidaciones posteriores.
- Instrumentos de trabajo: Si el empleado daña por accidente un celular o automóvil de trabajo, no está obligado a pagarlo. Solo debe pagar si el daño fue intencional o derivado de un mal uso.
La conclusión del abogado Mario Rebolledo
El aguinaldo no admite excusas, negociaciones ni sustituciones. Es un derecho firme que protege a los trabajadores y que los patrones deben cumplir sin excepción. El abogado enfatizó que la mejor herramienta es conocer la ley, y que diciembre no debe ser un mes de incertidumbre, sino de cumplimiento.