El Show de La Mejor
¿Es legal que te descuenten el salario por sanciones? Aguinaldo, vacaciones y la regla del 30%
¿Tu empresa te descuenta por retardos, uniforme o daños? El Lic. Mario Rebolledo revela qué descuentos son ilegales y cómo funciona el límite del 30%.En México, miles de trabajadores viven con miedo a que su empresa les descuente por cualquier motivo: retardos, equipo dañado, choques o simples errores. Pero lo que el abogado laboral Mario Rebolledo reveló en El Show De La Mejor fue tan directo, tan claro y tan contundente que ya es considerado la guía definitiva para defender tu salario y tus prestaciones de aquí a 2026. La conversación con Cynthia Urías, Andrés Salazar “El Topo” y Óscar Calderón “El Nene Malo” dejó al descubierto prácticas ilegales que muchos normalizan… y que la ley no permite.
Descuentos por retardos y sanciones: la regla de oro del salario intocable
El salario está protegido por ley y no puede descontarse por llegar tarde, ni siquiera cuando la empresa acumula “3 retardos = 1 falta”. Esa fórmula es ilegal si no está perfectamente justificada en el Reglamento Interior de Trabajo.
Si el trabajador llega tarde pero trabaja su turno, el patrón está obligado a pagar ese tiempo. Rebolledo lo resumió así: “Si lo trabajas, lo pagan”. Las sanciones solo proceden cuando la falta implica que el trabajador no laboró ese día y no generó salario.
Daños a herramientas, choques y equipo: cuándo SÍ y cuándo NO debe pagarlo el trabajador
El experto aclaró una de las dudas más comunes: no todo daño justifica un descuento. El desgaste natural de herramientas o computadoras no es responsabilidad del empleado. Tampoco lo es un robo en transporte público, aunque el objeto sea propiedad de la empresa.
Solo hay obligación de pagar cuando el trabajador actuó con dolo o con imprudencia grave, como chocar un vehículo asignado al manejar alcoholizado fuera del horario laboral.
El límite legal del 30%: la barrera que evita abusos
Cuando el trabajador tiene deudas con la empresa o adeudos que se descuentan vía nómina, existe un límite que el patrón no puede rebasar: solo se puede descontar hasta el 30% del excedente del salario mínimo, garantizando siempre que el trabajador reciba al menos un salario mínimo completo.
Si la empresa descuenta más de lo permitido, el trabajador puede rescindir su contrato con todas las prestaciones de ley.
Aguinaldo: lo que SÍ es ley, lo que NO está aprobado y lo que sí deben pagarte
Rebolledo aclaró tres puntos esenciales:
- El aguinaldo NO es libre de impuestos. Como cualquier ingreso, genera retenciones.
- No está aprobada la reforma que pretende elevarlo a 30 días. Sigue pendiente.
- Si una empresa despide a alguien en noviembre para “evitar el aguinaldo”, aun así debe pagar el aguinaldo proporcional a los meses trabajados.
Actualmente, el mínimo legal sigue siendo 15 días de salario.
Despido injustificado: el plazo fatal de dos meses
Las empresas suelen dar largas para que el trabajador pierda su derecho a demandar. Pero la ley es clara: el plazo para actuar es de dos meses exactos. Si se deja pasar, el derecho prescribe.
La recomendación del abogado: acudir inmediatamente a conciliación y no dejar que el patrón estire el proceso con excusas.
Vacaciones: el derecho sí existe, pero solo cuando ya se generó
Miles de personas cometen el mismo error: pagar vuelos o reservar hoteles sin confirmar si su patrón autorizó sus vacaciones. El abogado fue claro: el derecho solo se genera en el aniversario laboral. Si el trabajador aún no cumple el año, no puede exigir vacaciones.
En diciembre, solo el 25 de diciembre y el 1 de enero son días obligatorios. Fechas religiosas como el 12 de diciembre no lo son.
El mensaje del Lic. Mario Rebolledo es contundente: tu salario y tus prestaciones están protegidos por ley, y los trabajadores deben conocer sus derechos para evitar descuentos ilegales, abusos o pérdida de prestaciones.