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¿Me tocan UTILIDADES si me despiden? Esto dice la LFT

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el pago de utilidades para este año debe cubrirse en las empresas del 1 de abril al 30 de mayo.

El reparto de utilidades es el derecho que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva.
El reparto de utilidades es el derecho que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva.Créditos: El Universal
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Las utilidades son un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores mexicanos, mediante el cual, cada año reciben una parte de las ganancias obtenidas por la empresa en la que laboran.

Dicha distribución del pago se determina de acuerdo al número de horas laboradas por el empleado, incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados. Otro factor que determina el pago es el nivel de ingresos. La empresa tiene la obligación de dar el 10% de acuerdo a las horas y el sueldo.

¿Cuándo se pagarán las utilidades este 2024?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el pago de utilidades para este año debe cubrirse en las empresas del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que para las personas físicas hay un periodo que va del 1 de mayo al 29 de junio.

¿Me tocan UTILIDADES si me despiden antes del reparto de estas? Esto dice la LFT. Foto: Shutterstock.

Además, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, el patrón tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Cómo puedo saber cuánto me corresponde del pago de utilidades?

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón según el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que es del 10% de las utilidades netas.

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; la segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Me tocan UTILIDADES si me despiden antes del reparto de estas? Esto dice la LFT. Foto: UVP.

¿Me corresponde el reparto de utilidades si fui despedido o renuncié?

El reparto de utilidades se aplica a los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron mayores a 300,000 pesos según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento. Según la Profedet, bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de si ya no laboran en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

Es decir, siempre y cuando se haya cumplido con los parámetros establecidos, el trabajador tiene derecho a las utilidades del último ejercicio fiscal en el que laboró, aunque haya renunciado.

¿Me tocan UTILIDADES si me despiden antes del reparto de estas? Esto dice la LFT. Foto: Shutterstock.

¿Quiénes no podrán recibir utilidades?

El reparto de utilidades no aplica para los siguientes casos:

  • Trabajadores domésticos
  • Directores
  • Administradores y gerentes generales
  • Profesionistas
  • Artesanos
  • Técnicos y otros empleos que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de contrato subordinado con el patrón.

Además, las empresas de nueva creación (primer año de funcionamiento) están exentas de dar el reparto de utilidades a sus empleados.