El mes de mayo no solo significa celebración por el Día de las Madres, o por el Día del Maestro, pues resulta que también hay algo que celebrar para todos aquellos a los que les llegan las utilidades.
Según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, habrá algunos afortunados que recibirán un extra en su bolsillo, como todos los años por el reparto de utilidades. Pero, ¡hey! No todos están en la misma situación, así que vamos a desglosarlo.
Primero: ¿qué son las utilidades?
Bueno, básicamente es una especie de bono que se le da a los empleados como si de una recompensa se tratase, esto por su arduo trabajo y por contribuir al éxito de la empresa. Ahora, aquellos que están de suerte y se están frotando las manos de emoción son los trabajadores de empresas que sí tuvieron ganancias durante el año pasado.
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Para ellos, es como un regalo inesperado que llega en el momento justo y en concreto el reparto de utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración y que además, tengan de un año en funcionamiento.
¿Quiénes no recibirán reparto de utilidades?
Pero, lamentablemente, no todos los trabajadores estarán recibiendo este jugoso incentivo y es que por las leyes mexicanas hay algunos puestos que no son acreedores de este dinero extra, aquí te decimos, cuáles son esos puestos que estarán exentos del reparto de utilidades:
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- Dirección
- Administración
- Gerencias generales
- Socios
- Accionistas
- Trabajadores eventuales que hayan durado menos de 60 días laborando en el año del ejercicio
- Trabajadores del hogar
De igual modo, la ley también establece que las empresas en los siguientes casos tampoco se verán obligados en dar reparto de utilidades a sus trabajadores, por lo que si laboras en alguna que se identifique, es mejor que no esperes ese dinero extra.
- Empresas de nueva creación en su primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo en sus dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación en la industria extractiva, durante período de exploración.
- Instituciones de asistencia privada que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales.
- Empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no sea superior a los 300 mil pesos.
La ley federal del trabajo establece muy claramente cómo se calculan estas utilidades. Se toma en cuenta el total de las ganancias de la empresa y se reparte entre los trabajadores según un porcentaje determinado. Así que, si la empresa tuvo un buen año, ¡los empleados también lo tendrán!