Las personas suelen dejar herencias a sus seres queridos, de manera que ahora dichos herederos serán los encargados de sus bienes, derechos y obligaciones; sin embargo, no siempre quieren aceptarlas o surgen otras situaciones por las que dicha transmisión no es posible, ante lo cual surgen términos como “repudio” o “cesión de derechos hereditarios”.
Usualmente las personas que reciben una herencia buscan poder obtener los bienes que les corresponden, pero en la ley también se establece la posibilidad de que el heredero no quiera tenerlos, para lo que se usan el repudio y la cesión de derechos, dos términos que es importante conocer dentro de los trámites sucesorios.
¿Qué es el repudio?
Aunque pueda parecer un término complejo, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) explica en su página web que se trata del acto mediante el cual una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea rechazar la parte de la masa hereditaria que le corresponda en la sucesión.
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Esta misma dependencia menciona que el repudio a una herencia sólo lo pueden hacer quienes tienen la capacidad de disposición de sus bienes, pues cuando se trata de menores de edad y demás incapacitados deben ser quienes ejercen la patria potestad o tutores los que lo hagan, siempre y cuando cuenten con autorización judicial según lo dispuesto en los artículos 1653 y 1654 del Código Civil.
Por otro lado, el notario Tarcisio Sánchez menciona para la revista Abogacía que este acto se lleva a cabo por diversas causas, pero en la mayoría de los casos se busca que los derechos pasen a los sustitutos. Asimismo, aclara que el repudio puede realizarse ante un un juez, jefe de oficinas consulares de México en el extranjero o un notario.
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¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?
Por su parte, el propio notario Sánchez declaró a la revista especializada en leyes que este acto es cuando el heredero transmite de manera gratuita los derechos que tenga sobre una herencia a otra persona aunque, menciona, es necesario que la herencia ya haya sido aceptada, pues esto significa que ya adquirieron los derechos desde el instante en que fallecio el autor de la sucesión.
Asimismo, el portal de Abogado Inmobiliario señala que la cesión de derechos hereditarios debe cumplir con las formalidades legales para que sea válida y tenga efectos jurídicos, para lo cual, menciona la publicación Abogacía, considerando tiempos y costos según el tipo de tramitación, se puede llevar a cabo ante notario.
vcz.