Pensión IMSS

¿La Pensión IMSS por viudez se paga de por vida? Esto sabemos

La pensión por viudez del IMSS vive un giro inesperado, nuevos criterios permiten conservarla aun con nuevo matrimonio; esto es lo que realmente cambia.
viernes, 14 de noviembre de 2025 · 20:30

La pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es uno de los apoyos más importantes para quienes enfrentan la pérdida de su pareja. Durante años se entendió como un beneficio vitalicio, pero recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) movieron las reglas y hoy muchas personas se preguntan si sigue siendo “para siempre”. Aquí explicamos qué cambió y qué se mantiene.

Pensión vitalicia: esto sí se mantiene

La Ley del Seguro Social establece que la pensión por viudez es de carácter vitalicio. Esto significa que la esposa, esposo, concubina o concubinario del asegurado fallecido puede conservarla sin límite de tiempo. El requisito principal es haber vivido con la persona asegurada al menos cinco años antes de su muerte, o haber tenido hijos en común.

Durante décadas, perder el beneficio era común cuando el viudo o viuda decidía rehacer su vida. Al casarse de nuevo o iniciar concubinato, el IMSS suspendía el apoyo mensual y entregaba un finiquito equivalente a tres años de pensión. Esa regla cambió, y de manera profunda.

Los criterios recientes de la SCJN determinan que el IMSS debe seguir pagando la pensión incluso si la persona beneficiaria vuelve a contraer matrimonio. La idea es que reorganizar la vida afectiva no debería significar perder la estabilidad económica que ofrece este apoyo, especialmente cuando el fallecimiento del asegurado generó un daño patrimonial que debe ser protegido.

Viudez. Fuente: Canva

Requisitos esenciales para obtenerla

Para acceder a la pensión, el IMSS exige que la persona asegurada haya tenido al menos 150 semanas de cotización al momento de su fallecimiento. La excepción se da en casos de muerte por riesgos de trabajo, donde no se pide este tiempo mínimo.

Además, se deben cumplir acreditaciones básicas, comprobar matrimonio, demostrar concubinato, verificar que el asegurado estuviera vigente en derechos y, si quien solicita es esposo o concubinario, comprobar dependencia económica. En muertes derivadas de riesgos laborales, se agrega el dictamen médico institucional del formato ST-3.

El monto de la pensión varía según el tipo de seguro que dio origen al apoyo. En general, puede representar hasta el 40% de una pensión de incapacidad o llegar al 90% de una pensión por invalidez. El trámite puede realizarse directamente en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente, o aclararse en el número telefónico 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”.

Pensión. Fuente: Canva

¿Qué pasa con la pensión cuando el beneficiario fallece?

Si la persona que recibía la pensión por viudez muere, la ley garantiza que el apoyo no se pierde. Los familiares con derecho pueden heredar la prestación bajo las reglas del Seguro Social.

En ausencia de cónyuge o pareja reconocida, la pensión puede pasar a los hijos. De no existir descendientes, se otorga a los ascendientes que dependían económicamente del pensionado. La normativa incluso contempla casos en los que la persona beneficiaria desaparece: los familiares pueden recibir la pensión de forma provisional hasta que se confirme el fallecimiento o la persona reaparezca.

Lo importante es que la pensión siempre debe destinarse a quienes mantenían una relación directa y dependencia económica con el asegurado fallecido, para evitar que los recursos se pierdan y garantizar estabilidad en el hogar.

Si estás por solicitar este apoyo o tienes dudas sobre tu caso, la recomendación es acudir directamente a personal del IMSS para recibir orientación precisa y evitar perder un derecho que, en la mayoría de los casos, sigue siendo vitalicio aunque la vida cambie.