La propuesta de Morena de utilizar los recursos de las cuentas inactivas de las Afores de trabajadores mayores de 70 años para crear el Fondo para el Bienestar ha generado algunas preguntas sobre cuándo una cuenta se considera inactiva.
¿Cómo saber si mi cuenta de Afore está inactiva?
De acuerdo con el reglamento de la Ley del SAR, una cuenta se considera inactiva cuando no ha tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante un año calendario contado a partir del último depósito realizado. Es decir, si durante un año no se han realizado aportaciones a la cuenta, ésta se considerará inactiva.
Las razones por las cuales una cuenta podría volverse inactiva son diversas, como la disminución de plazas y cambios de empleo, trabajos temporales, la migración del trabajo a la informalidad y, en algunos casos, el fallecimiento del titular de la cuenta.
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Es importante destacar que aunque una cuenta se considera inactiva y no esté recibiendo aportaciones, los recursos en ella continúan generando rendimientos, ya que se siguen invirtiendo. Además, estos recursos permanecen en la cuenta individual y nadie más puede hacer uso de ellos.
Es fundamental que los trabajadores conozcan en qué Afore se encuentran sus recursos y estén al tanto de su situación financiera. La Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore) recomienda utilizar la aplicación de Afore Móvil para consultar el saldo y realizar cualquier trámite necesario.
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Para aquellos que desconocen en qué Afore se encuentran sus recursos, la aplicación de Afore Móvil les solicitará datos básicos como:
- CURP,
- Correo electrónico
- Número de teléfono
- Identificación oficial para brindarles esa información.
Es crucial que los trabajadores estén informados sobre el estado de sus cuentas de Afore y tomen medidas para asegurar sus recursos para el retiro. Utilizar herramientas como la aplicación de Afore puede facilitar este proceso y brindarles tranquilidad sobre su futuro financiero.
¿Qué pasa con la Afore de una persona fallecida?
En cuanto a la entrega de los recursos en caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la Ley del IMSS establece que estos se entregarán a los beneficiarios designados. Sin embargo, si han pasado 10 años desde la edad de pensión o desde la muerte del trabajador, el IMSS podrá tomar los ahorros y hacer su devolución, en caso de que exista un reclamo.